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Edesur y Edenorte comienzan a realizar débitos en las facturas de agosto

Superintendencia de Electricidad (SIE) podrá fijar multa contra la distribuidora, conforme a la ley.

Digital punta cana by Digital punta cana
agosto 18, 2022
in Nacionales
0

SD, 18 Agosto 2022

Si las empresas distribuidoras de electricidad (Ede) realizan cobros excesivos en las facturas a los clientes, podrían incurrir en responsabilidad civil, establece una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y conforme la Ley núm. 125-01 General de Electricidad, tendrían la responsabilidad de la devolución del monto cobrado en exceso.

La Suprema explica que, según el artículo 469 de la ley, en los casos en que la factura sea superior, debido a causas imputables a la distribuidora, la misma deberá pagar al cliente o usuario titular una compensación equivalente a diez veces el monto de los importes percibidos cuando incurra en cobros excesivos.

A todo esto, también la Superintendencia de Electricidad (SIE) podrá fijar multa contra la distribuidora, conforme a la ley.

En los casos en que el medidor de electricidad presente fallos inherentes a este y, por ende, se realicen cobros excesivos en la facturación del mes en curso, si en el mes siguiente se constatase que el aparato en cuestión continúa con fallas, la empresa distribuidora deberá pagar al cliente o usuario titular el monto de los importes percibidos demás cuando incurra en cobros excesivos”, dice la sentencia núm. SCJ-PS-22-1532, del 31 de mayo de 2022.

A través de esa sentencia  fue rechazo el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana contra la sentencia civil núm. 204-2017-SSEN-00247, de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de La Vega, demanda que tiene su origen en una reclamación por reparación de daños y perjuicios ocasionados en el monto excedido en la facturación del servicio eléctrico.

Los jueces firmantes de esta decisión son Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero, Samuel A. Arias Arzeno, Vanessa E. Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier.

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