Febrero 10-2023.
La Ley 33-18 de Agrupaciones y PartidosPolíticos establece, en el artículo 62, párrafo II: “Durante los primeros diez días del mes de febrero de cada año, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate”.
Los partidos en los presupuestos no desglosados deberán informar a la JCE en qué invertirán los recursos que reciben del Estado.
Lo que tienen que entregar
Deberán ser incluidos en el informe por entregar a la JCE los estados de resultados con sus notas correspondientes, estados de situación financiera, estado de flujo de efectivo, conciliación bancaria de cada cuenta y nómina de contribuyentes durante ese período.
También, deben consignar el detalle de las cuentas por pagar, lo que incluye al personal administrativo, suplidores de bienes y servicios, entidades bancarias o financieras entre otras.
El párrafo 1 del artículo 62 de la ley de partidos establece que: “En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral 3) de este artículo será distribuido de acuerdo a las obligaciones del partido”.
En el país hay unos 27 partidos y varios movimientos políticos que pertenecen al sistema electoral. Todavía la JCE no ha informado si dichas organizaciones han presentado informe del presupuesto general no desglosado hasta este jueves.
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