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La justicia autoriza el alquiler turístico en los pisos en Palma

redaccion by redaccion
septiembre 16, 2021
in Hoteles
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En 2018, el Ayuntamiento de Palma prohibía el alquiler turístico en viviendas en edificios plurifamiliares en Palma. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha tumbado ahora esa actuación administrativa y ha dado la razón a la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada (HABTUR), que la recurrió, al considerar que esa prohibición infringe las normas sobre la libertad de servicios que recogen la normativa comunitaria, estatal y autonómica y que es «una medida desproporcionada e innecesaria».

Tras aprobarse la medida, desde el ayuntamiento palmesano destacaban que su propósito era preservar el derecho del acceso a la vivienda para los residentes y los trabajadores frente a la presión de la demanda para uso turístico.

«El acuerdo recurrido vulnera los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos a las ‘imperiosas razones de interés general’ que permiten modular la libre prestación de los servicios turísticos, en cuanto prohíbe la comercialización de estancias turísticas en viviendas (ETH) en edificios plurifamiliares, anulando esta previsión, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Ley 39/2015», reza la sentencia a la que ha tenido acceso HOSTELTUR.

«La prohibición absoluta de la comercialización de ETH en edificios plurifamiliares no aparece como ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento», manifiesta

Los jueces apuntan que el libre ejercicio de la actividad turística debe conjugarse con los intereses generales, «y en esta interconexión pueden adoptarse decisiones administrativas que deben ser proporcionales, idóneas y necesarias para la colectividad».

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A partir del expediente de Memoria Ambiental y los argumentos ofrecidos por el Ayuntamiento, los jueces entienden que la prohibición del alquiler turístico en pisos tienden a un fin protector y garantista del civismo, del medio ambiente y de permitir acceder a la vivienda, pero «esta finalidad loable debe resultar proporcionada y necesaria».

Proporcionalidad

Para el alto tribunal, esa prohibición del ayuntamiento no cumple con la exigencia de necesidad, ya que no se acredita suficientemente una razón de interés general que la justifique, y tampoco cumple con la exigencia de proporcionalidad.

«Existen instrumentos menos distorsionadores de la competencia para internalizar el coste de las alegadas externalidades negativas derivadas del impacto de las viviendas de uso turístico sobre el municipio de Palma», señala

El documento señala además que el fin de preservar el derecho a la vivienda «puede obtenerse a través de medios menos radicales». «La prohibición, lógicamente, constituye la última de las soluciones posibles a los efectos nocivos que la Administración demandada trata de evitar y atajar», abunda.

Si bien la sentencia da la razón a HABTUR en muchas de sus reclamaciones, rechaza otros de sus planteamientos, como que la medida responde en exclusiva a una finalidad económica «sin que se aprecie indicio alguno de que en realidad el Consistorio ha querido beneficiar a la industria hotelera», o que el Ayuntamiento de Palma carezca de competencias para dictar esa norma.

La sentencia por contra sí que acepta la limitación del alquiler vacacional en la Playa de Palma a los 60 días al año, por ser una zona saturada y sometida a actuaciones de reconversión integral.

«Resulta incontrovertido que estas limitaciones son proporcionadas y razonables a la especial ordenación urbanística de estos sectores, unido a motivos medioambientales y de salud pública», defiende

Moratoria

Cabe recordar que en estos momentos se encuentra en vigor una moratoria que aprobó el Parlamento balear por la que se prohíbe dar nuevas licencias de alquiler vacacional en viviendas unifamiliares en Palma hasta diciembre de 2021. Ese decreto suspendía la posibilidad de presentar Declaración Responsable de Inicio de Actividad Turística (DRIAT) en Palma hasta el 31 de diciembre de este año.

Según el decreto, esa suspensión temporal «obedece a la situación de emergencia y necesidad en materia de vivienda que se da en el término municipal de Palma».

Seguirá prohibido

Contra la sentencia cabe recurso de casación y desde el ayuntamiento ya han anunciado que la recurrirán, con lo cual el alquiler turístico en pisos de Palma va a seguir prohibido.

Según recoge el diario Última Hora, el alcalde de Palma, José Hila, señala que en el caso de que el recurso no prospere «ya está previsto que se aplique la normativa turística del Consell de Mallorca, que dice que si decae una zonificación o no se llega a hacer solo se permitirá en ese municipio el alquiler en unifamiliares y pareados, es decir lo que tenemos en Palma».

FUENTE: HOSTELTUR

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