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La Ley 368-22, sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos, que promulgó el Poder Ejecutivo el pasado 22 de diciembre luego de 10 años pendiente de cumplimiento, obliga a los ayundamientos a trabajar bajo nuevas directrices específicas para el uso del suelo urbano, así como para un procedimiento de aprobación.

Digital punta cana by Digital punta cana
diciembre 27, 2022
in Nacionales
0

SD,  27 Dic. 2022.

Los cabildos deberán cumplir con algunos requerimientos dictados por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (Mepyd), para el cumplimiento de Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.

La senadora del Distrito Nacional, Faride Raful, al ser entrevistada en el programa Hoy Mismo, que se transmite por Color Visión, canal 9, explicó algunas de las virtudes de la normativa. «¿Por qué? Porque porque ese plan de ordenamiento territorial sólo lo tienen dos municipios cabeceras en este país, Santiago de los Caballeros y el Distrito Nacional. Entonces, todos los demás no tienen prácticamente», dijo.

La legisladora puntualizó que lo más importante que trae la normativa es que persigue el desarrollo de los ciudadanos. Dijo además que existen proyectos que desde hace años fueron aprobados sin los permisos de uso de suelo.

«Según un estudio que hizo la Alacadía del Distrito Nacional, si no me equivoco, del 65 al 70 % de los colegios y las escuelas públicas en el Distrito Nacional no tienen permiso de uso de suelo», acotó Faride.

El artículo 69 de la Ley 368-22 indica que El Mepyd dictará una Norma Subsidiaria de Planificación para ser aplicada en los distritos municipales de cada una de las regiones municipios y administrativas que no dispongan de Plan Municipal de Ordenamiento Territorial. Y precisa que «en ningun caso podrá clasificarse suelo por medio de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificacion.

De acuerdo al artículo 70 de la citada ley, el contenido minimo de las Normas Subsidiarias Regionales de Planificacion será el siguiente:

1) Regulación de las condiciones morfológicas y estéticas que permitan la autorización de actividades de edificación, conservación y derribo deedificaciones.

2) Regulaciónn de las alturas máximas y volúmenes de los edificios que puedan ser construidos en el suelo urbano, en consulta con los gobiernos locales, conforme a lo establecido en el artículo 72.

3) Procedimiento para garantizar la existencia de áreas verdes y equiparaientos educativos y sociales en el suelo urbano.

4) Garantía de conservación del no urbanizable en su utilización conforme con su naturaleza.

La normativa no solo regula el uso de suelo, sino que también crea las herramientas jurídico-administrativas para la formulación de planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal, los cuales deberán ir cónsonos con intereses medioambientales, culturales y de desarrollo sostenible.

Dentro de las novedades de la ley se destaca la clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, ubicando dentro de este último los vinculados a actividades agropecuarias o forestales, protegidos medioambiental o culturalmente, o cuando haya sido objeto de una concesión minera.

Las demás entidades que tienen competencia en dicha ley, son: el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Energía y Minas; Ministerio de Turismo, entre otros organismos.

 

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